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año:2011
 
institución:MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
 
institución:MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
 

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DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 11824 25 de noviembre, 2011 DJ-1303-2011 Señora Luz Marina Jiménez Jara Contadora Municipal MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Estimada señora: Asunto: Se rechaza consulta sobre el procedimiento para el giro de dineros por concepto de becas a terceros. Se refiere este Despacho al oficio número CONT-457-11-11 de fecha 17 de noviembre del 2011, recibido en esta Contraloría General el día 18 de noviembre del año en curso; mediante el cual se consulta sobre el procedimiento utilizado para girar los recursos destinados a un programa de becas para terceros, el cual nace jurídicamente mediante la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, número 8461 publicada en La Gaceta número 80 del 26 de abril del año 2005, donde se estipula la modificación del artículo 15 de la Ley número 5582, publicada en La Gaceta número 207 del 31 de octubre del año 1974. Con respecto a la solicitud que se formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR), número 7428 del 07 de setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos de la normativa. Al respecto, entre otros aspectos, cabe señalar que en el inciso 2.3 de la circular antes señalada se estipula que, para que la CGR emita un criterio, la consulta planteada debe estar “debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión. (…).” Adicionalmente, se debe señalar que este órgano contralor no se refiere a casos concretos o posibles irregularidades por medio del ejercicio de su potestad consultiva. ...
Fecha publicación: 27/11/2011
Fecha emisión: 24/11/2011
Documento: 11824-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 10925 7 de noviembre, 2011 DFOE-DL-1020 Señor Rafael Ángel Rodríguez Castro Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Estimado señor: Asunto: Aprobación del presupuesto extraordinario Nro. 2-2011 de la Municipalidad de Puntarenas. Con la aprobación de la Contraloría General de la República, sírvase encontrar adjunto el presupuesto extraordinario Nro. 2-2011 de esa Municipalidad por un monto de ¢213 831 590,22. Al respecto se formulan las siguientes observaciones, referidas a la planificación y ejecución presupuestaria: a) Las transferencias relacionadas con la Red Nacional de Cuido, destinadas al proceso de implementación de la red de atención progresiva para el cuido integral de la persona adulta mayor en Costa Rica y para el desarrollo de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, se autorizan en el entendido de que para su ejecución esa Municipalidad previamente contará con los sistemas necesarios que permitan el control de los recursos, así como la evaluación de resultados y la correspondiente rendición de cuentas. Al respecto, es conveniente que ese gobierno local suscriba un convenio con las entidades concedentes, para que se cuente con un marco normativo para las citadas transferencias, de manera que se garantice el fin público de esos recursos. b) Es responsabilidad de ese gobierno local que los aportes en especie para servicios y proyectos comunitarios, cumplan con lo dispuesto en el artículo 62 del Código Municipal y el reglamento a que hace referencia ese numeral, el cual debe estar acorde con el ordenamiento jurídico vigente. DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA ...
Fecha publicación: 15/11/2011
Fecha emisión: 08/11/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 09897 FAX Nro. 2661-0150 12 de octubre, 2011 DFOE-DL-0900 Doctor Rafael Ángel Rodríguez Castro Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Estimado señor: Asunto: Autorización para presentar presupuesto extraordinario de la Municipalidad de Puntarenas a trámite de aprobación. Nos referimos a su oficio Nro. 1748-11-09 de 6 de octubre del presente año, mediante el cual solicita a esta Contraloría General autorización para tramitar, en forma extemporánea, según el “Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los Entes y Órganos Públicos, Municipalidades y Entidades de carácter municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados”1, el presupuesto extraordinario Nro. 2-2011 de la Municipalidad de Puntarenas. Lo anterior, con el fin de incorporar recursos provenientes de una transferencia del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) por ¢33 831 590,22 y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) por ¢180 000 000,00. Sobre el particular se indica que este órgano contralor autoriza la presentación del presupuesto extraordinario Nro. 2-2011 para incluir únicamente los recursos de CONAPAM y de FODESAF. Dicho presupuesto deberá ser presentado antes del 26 de octubre del presente año. Asimismo, se informa que esta Contraloría General mantiene el criterio externado en el oficio Nro. 9285, en lo referido a los recursos para el pago de aumento salarial del II semestre de 2011. 1 Resolución Nro. (R-CO-67-2006, publicada en La Gaceta Nro. 170 de 5 de setiembre de 2006. DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVIC ...
Fecha publicación: 21/10/2011
Fecha emisión: 12/10/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES DE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS
Proceso: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES SOBRE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 09285 28 de setiembre, 2011 DFOE-DL-0831 Doctor Rafael Ángel Rodríguez Castro Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Estimado señor: Asunto: Aprobación parcial del presupuesto extraordinario Nro. 1-2011 de la Municipalidad de Puntarenas. Con la aprobación parcial de la Contraloría General de la República, se remite el presupuesto extraordinario Nro. 1-2011 de esa Municipalidad, por un monto de ¢3.484.032.871,36. Sobre el particular se indica lo siguiente: 1- Se imprueba el contenido económico incluido en este documento presupuestario para los siguientes conceptos: a) El incremento propuesto a las dietas de los regidores de ese Concejo, en razón de que no se cumple la condición requerida por el artículo 30 del Código Municipal, al haberse improbado por parte de esta Contraloría General el Presupuesto Ordinario para el año 2011. Al respecto, esta Contraloría General mediante el oficio Nro. 1289 (DFOE-DL-0100) de fecha 14 de febrero de 2011, se pronunció en ese sentido ante consulta realizada por esa Municipalidad. b) La aplicación de recursos del Superávit libre en la partida de Remuneraciones, específicamente lo asignado para incrementos de salario correspondientes al periodo 2011, según lo indicado en el detalle de origen y aplicación de recursos. Lo anterior, considerando que los salarios son un gasto ordinario fijo que implica una obligación permanente que requiere financiarse para el presente y subsiguientes periodos, por lo que resulta improcedente que sea cubierto con recursos del Superávit ya que éste no es un ingreso fijo sino más bien extraordinario. Al respecto, debe tomarse en cuenta que el artículo 101 del ...
Fecha publicación: 14/10/2011
Fecha emisión: 28/09/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 08921 20 de setiembre, 2011 DJ-1041-2011 Señor Rafael A. Rodríguez Castro Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con el eventual reconocimiento de prohibición a un funcionario que ocupa una plaza de asistente de auditoría. Se refiere esta División a su oficio N° AM-16002-09-2011 del 5 de septiembre de 2011, recibido el 7 de setiembre pasado, mediante el cual formula la siguiente interrogante: ¿Es posible reconocer el 65% con base en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno a un funcionario que está contratado en servicios especiales como profesional 1 en una plaza de asistente de auditoría, con perfil en Derecho sin estar incorporado al colegio de abogados? I CONSIDERACIONES PRELIMINARES En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de septiembre de 1994) y la Circular Nº CO-529 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas. Este proceder se funda, en el interés de no sustituir a las entidades consultantes en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar, además, el riesgo que genera emitir un pronunciamiento en punto a situaciones o casos específicos cuyas particularidades y detalles se desconocen, lo cual imposibilita rendir un criterio completo y suficientemente informado. Siempre sobre el particular, vale señalar que en la Circular recién mencionada se establecen, algunos requisitos de obligado cumplimiento al momento de remitir una consulta a la Contraloría General, dentro de los que destaca (aunado al hecho de aportar el criterio legal interno), que la misma no refiera a situaciones c ...
Fecha publicación: 23/09/2011
Fecha emisión: 20/09/2011
Documento: 08921-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion


DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 08600 12 de agosto del 2011. DCA-2335 Señor Rafael Ángel Rodríguez Castro. Alcalde Municipalidad de Puntarenas. Estimado señor: Asunto: Se refrenda contratos de servicios profesionales para el cobro de tasas e impuestos municipales suscritos entre ese Municipio y varios profesionales en derecho (Licitación Pública 2010LN-00001-01. Damos respuesta a su oficio 1424-07 2011 de 3 de agosto pasado, recibida en esta oficina el 5 del mismo mes, mediante el cual solicita el refrendo de los contratos suscritos entre esa Municipalidad y los señores Luis Chen Mok, Jenaro Sánchez Arias Sileny Viales Hernández, Guillermo Angulo Alvarez y Jorge Pinel Villalobos, para la contratación de servicios profesionales para cobro de tasas e impuestos municipales derivados de la Licitación Pública No. 2010LN-000001-01. Una vez realizado el estudio legal correspondiente, con fundamento en los artículos 182 y 184, constitucionales y en lo previsto por el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, le comunicamos que este órgano contralor otorga el refrendo de los contratos referidos, sujeto a las condiciones que adelante se indican y cuya verificación será responsabilidad exclusiva del señor Rafael Ángel Rodríguez Castro en su condición de Alcalde Municipal y remitente de la solicitud, o bien, de quien ejerza este cargo. En caso que no resulte competente para verificarlas, será su responsabilidad instruir o bien comunicar a la dependencia que corresponda, para ejercer el control sobre las siguientes condiciones: 1. Los contratos anteriores en cuanto a su fase de ejecución quedan sujetos, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones no sólo a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, sino que, en consideración al objeto del contrato y al marco normativo que rige esa actividad, a lo dispuesto t ...
Fecha publicación: 16/09/2011
Fecha emisión: 12/09/2011
Documento: 08600-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 07423 11 de agosto, 2011 DCA-2068 Rafael Rodríguez Castro Alcalde Municipal Municipalidad de Puntarenas Estimado señor: Asunto: Se autoriza contratar directamente a CEMEX, la compra de 7500 sacos de cemento para la construcción del proyecto de asfaltado “calles urbanas de Corozal”, en la provincia de Puntarenas, por un monto total de ¢38.775.000. Nos referimos a sus oficios AM-1299-07-11, AM-1375-07-11, UTGV-0421-2011 y UTGV- 0436-2011, mediante los cuales solicita autorización para contratar directamente a CEMEX, la compra de 7500 sacos de cemento, conforme se indica en el asunto. I) Antecedentes y justificaciones. a) Que el proyecto de asfaltado que se pretende realizar es: 1) Asfaltado de calles urbanas de Corozal de Jicaral, con un total de 7.500 sacos de cemento. b) Que la Municipalidad argumenta que los procesos de contratación ordinarios, en este caso particular no resultan idóneos para alcanzar el interés público, ello debido a que la reparación de estos caminos es urgente y que por la cercanía territorial entre la empresa CEMEX y la Municipalidad, además de las condiciones geográficas para ingresar a la zona, esta empresa es la que más se ajusta a los requerimientos de la Dirección Técnica de Gestión Vial, ello porque permitiría abaratar la compra al eliminar los intermediarios y el acarreo, ya que éste se llevaría a cabo por los camiones de la Municipalidad, situación que además garantizaría la frescura del cemento durante la ejecución del a asfaltado, todo lo cual avala la razonabilidad del precio de la compra. c) Que la documentación remitida por la Administración en su nota inicial, fue complementada por medio del oficio UTGV-436-2011 de fecha 5 de agosto, en virtud de que esta Contraloría General requirió mediante su oficio DCA-1880 de fecha 22 de julio del 2011, aportar l ...
Fecha publicación: 17/08/2011
Fecha emisión: 11/08/2011
Documento: 07423-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 05784 29 de junio de 2011 DCA-1664 Señor Rafael Ángel Rodríguez Castro Alcalde Municipal Municipalidad de Puntarenas Estimado señor: Asunto: Para el trámite del refrendo es necesario presentar documentos originales. Sin embargo, se hace ver que el convenio y adenda para suscritos para la “Administración de los recursos provenientes del Impuesto sobre bienes inmuebles entre la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y los Concejos Municipales de Distritos de Cóbano-Lepanto- Monteverde y Paquera”, no requerirían del refrendo contralor. Nos referimos a su oficio No. 1115-06-11 del 16 de junio del 2011, mediante el cual solicita el refrendo del convenio y adenda en mención. En primer lugar debemos señalar que los documentos que nos fueron remitidos corresponden a copias simples de los documentos citados, inobservándose con ello lo dispuesto en el artículo 12 inciso 2) del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública que en forma expresa señala que la solicitud de refrendo que se remita a esta Contraloría General debe acompañarse de “Documento contractual original y una copia, debidamente firmado por las partes”, lo que impone el rechazo de la gestión. No obstante lo anterior, a fin de evitar una nueva solicitud de refrendo, señalamos lo que de seguido se expone. Visto el convenio se observa que el objeto del acuerdo de voluntades consiste en: “… implementar una adecuada distribución de los recursos del cobro de Ingreso Sobre Bienes Inmuebles que se produce en los Concejos de Distrito del Cantón de Puntarenas, a fin de que los mismos sean utilizados en su totalidad, es decir, el 10 ...
Fecha publicación: 04/07/2011
Fecha emisión: 29/06/2011
Documento: 05784-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 05623 24 de junio, 2011 DCA-1630 Señor Christian Peter Kandler Rodríguez Director General Museo Nacional Fax. 22 33 74 27 Estimado señor: Asunto: Se autoriza al Museo Nacional a iniciar los procesos de contratación que requiere para afrontar los compromisos establecidos por ley, sin contenido presupuestario por estar en trámite de autorización para incrementar el límite de gasto máximo presupuestario para el año 2011 ante la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP). Damos respuesta a su oficio DG-264-11 de fecha 22 de mayo del 2011, recibido en este Despacho el 26 de mayo, complementado mediante oficios DG-296-2011 del 8 de junio, recibido el 10 de junio y el DG-313-2011 del 17 del mismo mes y año; por medio del cual solicita nuestra autorización para iniciar los procesos de contratación que el Museo Nacional requiere para afrontar los compromisos establecidos por ley, sin contenido presupuestario por estar en trámite de aprobación de la solicitud del incremento de límite del gasto presupuestario para el año 2011 ante la STAP. Lo anterior con fundamento en los artículos 8 de la Ley de Contratación Administrativa y 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. I. Justificación y antecedentes de la solicitud. Señala la Administración que el objetivo central de esta solicitud es poder adelantar los procedimientos que conllevan las contrataciones y compras en la institución y de esta forma cuando la Autoridad Presupuestaria autorice la gestión, no tendrán atraso en el cumplimiento de metas y ejecución de presupuesto detallado. Indica que desde diciembre del 2010 se presentó ante la STAP una propuesta de solicitud de incremento de límite de gasto presupuestario para el año 2011 y que está en trámite el envío de la segunda solicitud de incremento. 2 Que da ...
Fecha publicación: 29/06/2011
Fecha emisión: 24/06/2011
Institución: MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN SIN CONTENIDO PRESUPUESTARIO
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION SIN CONTENIDO PRESUPUESTARIO


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 04590 24 de mayo de 2011 DJ-0560-2011 Licenciado Luis Alberto Gamboa Cabezas Director de la Auditoría Interna a.i. MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con el plus salarial por aplicar al vicealcalde municipal y la fijación del salario del Alcalde Municipal. Nos referimos a su oficio N° DAI-42-03-11, recibido el 30 de marzo pasado, mediante el cual luego de formular algunas consideraciones relacionadas con la reforma operada al artículo 20 del Código Municipal, merced al dictado de la Ley N° 8611 del 12 de noviembre del 2007, así como lo señalado por el órgano contralor en el oficio N° 10726 (DJ-3926-2010) del 3 de noviembre de 2010, solicita respuesta a la siguiente inquietud. “(…) En observancia de lo antes comentado, se solicita su criterio en relación al cálculo del salario del Alcalde Municipal (no contemplado en el oficio 10726) en los casos que éste no cuente con un nivel profesional necesario para percibir el pago de la prohibición que establece la Ley 8422, y el vicealcalde primero si cumpla con todos los presupuestos de la referida ley, en el entendido que una vez calculado el salario base del alcalde sobre el mayor pagado de la institución más el 10% sirve de referencia en la determinación de la base del vicealcalde más el pago de prohibición, lo que generaría un salario definitivo por encima del pagado al alcalde, resultado que contraviene lo establecido en el artículo 20 del Código Municipal, el cual dispone que el salario de los alcaldes municipales debe ser el mayor pagado en la institución.” I CONSIDERACIONES PRELIMINARES De previo a dar respuesta a la interrogante planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994) y la Circular Nº CO-529 publicada ...
Fecha publicación: 27/05/2011
Fecha emisión: 24/05/2011
Documento: 04590-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Alcalde y Vicealcaldes, Salario , Salario